La Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico" (Ley Núm. 8), incorporó el mecanismo de movilidad, entre las funciones designadas a la OATRH, así mismo, en virtud de las disposiciones del MOSG-2018-01; La Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico" (Ley Núm. 8)se uniformó el procedimiento para efectuar reclutamientos en las entidades gubernamentales pertenecientes a la Rama Ejecutiva.
El Área de Evaluación y Cumplimiento tiene asignadas las funciones inherentes, tanto al proceso de movilidad, como a la evaluación y autorización de las convocatorias que emiten las entidades gubernamentales pertenecientes a la Rama Ejecutiva, con excepción de la Oficina del Gobernador, la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina del Contralor Electoral, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, la Universidad de Puerto Rico, la Oficina del Inspector General ni a los Municipios. No obstante, se exhorta a los directivos y cuerpos rectores de estas entidades a que adopten medidas de reclutamiento interno similares, de manera que se logre un esfuerzo unísono hacia la mejoría del cuadro fiscal del Gobierno de Puerto Rico.