Mediante la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, según enmendada, se creó la Oficina de Personal y la Junta de Personal, se estableció un sistema de personal basado en el mérito y se creó el cargo de Director de Personal. Aunque esta legislación está derogada, la misma constituye el cimiento en la evolución del principio de mérito y de lo que es hoy día nuestra agencia.
La Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, abolió la Ley Núm. 345, supra, y creó la Oficina Central de Administración de Personal (OCAP). Dicha ley permitió establecer los preceptos dirigidos a propiciar los más altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad en la administración de los recursos humanos del sector gubernamental.
Con la aprobación de la Ley Núm. 121 de 9 de agosto de 1995, se permitió que el entonces Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público (ahora IDEA) pudiera ofrecer, previo al pago correspondiente, programas de adiestramiento a los empleados de agencias gubernamentales; municipios; corporaciones públicas, excluidas de la Ley de Personal del Servicio Público; organizaciones sin fines de lucro y a la empresa privada.
Por su parte, la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como
“Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico", nos asignó un nuevo nombre: Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH). En virtud del nuevo estado de derecho, la Ley Núm. 45, supra, facultó a la OCALARH a asesorar y adiestrar a aquellas agencias cubiertas por esta Ley, en todo lo relacionado a las relaciones laborales y a la negociación colectiva.
Con el fin de redefinir la funciones y facultades de la OCALARH, incorporar nuevos poderes a su jurisdicción, conceder mayor autonomía a los Administradores Individuales y armonizar sus preceptos con la sindicación y la negociación colectiva, se derogó la Ley Núm. 5, supra, y se aprobó la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Mediante dicho estatuto se creó la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA).
Oportunamente, en virtud de la Ley Núm. 133 de 12 de julio de 2011, se redenominó a nuestra agencia como “Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos" (OCALARH), a fin de incorporar a su nombre institucional las funciones ministeriales que se le habían encomendado y que realizaba.
El 4 de febrero de 2017 se aprobó la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico", la cual tiene como objetivo transformar el sistema de personal del servicio público e instituir al Gobierno de Puerto Rico como Empleador Único. Esta legislación es una herramienta que contribuye a la transformación de la estructura gubernamental para fomentar el ahorro y eficacia en el Gobierno, al eliminar la redundancia o duplicidad de procesos y/o servicios, utilizar la tecnología para simplificar los mismos y facilitar la transferencia de los empleados entre las agencias públicas.
La transformación legislada está dirigida a atender el sistema de administración de los recursos humanos desde una sola entidad, para procurar la uniformidad, equidad y transparencia en las transacciones de personal. Dicha responsabilidad se le encomienda a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico (OATRH), la cual conserva las facultades y deberes de la anterior Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de los Recursos Humanos (OCALARH).
La OATRH tiene la obligación de dirigir e implementar esta reforma, de manera que la administración del capital humano del sector público se atempere y responda a los avances tecnológicos del Siglo XXI. De igual forma, nuestra Oficina es la responsable de proteger el principio de mérito, a fin de que se cuente con los empleados más idóneos para servir al pueblo.
En el ejercicio de la autoridad delegada, la OATRH procurará que los recursos humanos laboren y aporten donde exista la necesidad de brindar un servicio gubernamental. Ello se logra mediante el proceso de movilidad que dispone la Ley Núm. 8, supra. De modo que, el Gobierno tenga una distribución eficiente del recurso humano, al igual que una estructura gubernamental diligente, atemperada a la situación fiscal actual y a los retos futuros.
La “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico" le impone a la OATRH la obligación de capacitar a los empleados gubernamentales, fomentando la profesionalización de éstos, con el propósito de lograr que el Gobierno provea servicios de manera eficiente y efectiva para maximizar la calidad de los servicios que brinde.