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La Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", establece al Gobierno de Puerto Rico como Empleador Único y centraliza la administración de los recursos humanos de todas las agencias e instrumentalidades, instituyendo que los empleados públicos sean empleados del Gobierno Central y no de las agencias.  Al mismo tiempo, unifica los planes de clasificación o valoración de puestos y de retribución en la administración central, para así lograr un sistema de clasificación de puestos orientado a reforzar el principio de mérito y la igualdad entre empleados en el servicio público, independientemente de la agencia para la que trabajen. El Área de Asesoramiento Técnico y Servicios Especializados es la responsable de asesorar y ofrecer asistencia técnica a las agencias que conforman el Sistema de Administración de Recursos Humanos, según lo dispuesto en la Ley Núm. 8, supra, en todo lo concerniente a la administración de recursos humanos con atención especial  en las siguientes Áreas Esenciales al Principio de Mérito: Clasificación, Reclutamiento y Selección, Ascensos, Traslados y Descensos, Retención y en otros aspectos relacionados con la administración de recursos humanos como la retribución. Además, brinda asesoramiento sobre las diferentes leyes y reglamentos que rigen la administración de los recursos humanos en el servicio público. Igualmente, ofrece asesoramiento a las Corporaciones Públicas, Agencias Excluidas y Municipios sobre dichas áreas. A su vez, administra y mantiene el Plan de Clasificación de Puestos Uniforme para el Servicio de Carrera y el Servicio de Confianza del Gobierno Central y las modificaciones a este.  Es responsable de evaluar y aprobar acciones de recursos humanos que someten las agencias que componen el Sistema. De otra parte, establece y administra el Registro de Consultores Certificados y Autorizados a elaborar Planes de Clasificación o Valoración de Puestos y Retribución y los Reglamentos de Personal necesarios para la Administración de los Recursos Humanos en Corporaciones Públicas, Agencias Excluidas y Municipios. Mediante contratación de los municipios y agencias excluidas de las disposiciones de la Ley Núm.8, supra, ofrece los siguientes servicios: desarrollo o modificación de planes de clasificación de puestos y de retribución; revisión, redacción o elaboración de reglamentos, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, conforme a la política pública de la entidad y desarrollo o revisión de Sistemas de Evaluación de Desempeño. Implanta las disposiciones relacionadas con la prohibición de acciones de recursos humanos durante el periodo de prohibición electoral. ​