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​Mediante la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, según enmendada, se creó la Oficina de Personal y la Junta de Personal, se estableció un sistema de personal basado en el mérito y se creó el cargo de Director de Personal.  Aunque esta legislación está derogada, la misma constituye el cimiento en la evolución del principio de mérito y de lo que es hoy día nuestra agencia.

La Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, abolió la Ley Núm. 345, supra, y creó la Oficina Central de Administración de Personal (OCAP).  Dicha ley permitió establecer los preceptos dirigidos a propiciar los más altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad en la administración de los recursos humanos del sector gubernamental.

Con la aprobación de la Ley Núm. 121 de 9 de agosto de 1995, se permitió que el entonces Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público (ahora IDEA) pudiera ofrecer, previo al pago correspondiente, programas de adiestramiento a los empleados de agencias gubernamentales; municipios; corporaciones públicas, excluidas de la Ley de Personal del Servicio Público; organizaciones sin fines de lucro y a la empresa privada.

Por su parte, la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como

Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico", nos asignó un nuevo nombre: Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH).  En virtud del nuevo estado de derecho, la Ley Núm. 45, supra, facultó a la OCALARH a asesorar y adiestrar a aquellas agencias cubiertas por esta Ley, en todo lo relacionado a las relaciones laborales y a la negociación colectiva.

Con el fin de redefinir la funciones y facultades de la OCALARH, incorporar nuevos poderes a su jurisdicción, conceder mayor autonomía a los Administradores Individuales y armonizar sus preceptos con la sindicación y la negociación colectiva, se derogó la Ley Núm. 5, supra, y se aprobó la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".  Mediante dicho estatuto se creó la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA).

Oportunamente, en virtud de la Ley Núm. 133 de 12 de julio de 2011, se redenominó a nuestra agencia como “Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos" (OCALARH), a fin de incorporar a su nombre institucional las funciones ministeriales que se le habían encomendado y que realizaba.

El 4 de febrero de 2017 se aprobó la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico", la cual tiene como objetivo transformar el sistema de personal del servicio público e instituir al Gobierno de Puerto Rico como Empleador Único.  Esta legislación es una herramienta que contribuye a la transformación de la estructura gubernamental para fomentar el ahorro y eficacia en el Gobierno, al eliminar la redundancia o duplicidad de procesos y/o servicios, utilizar la tecnología para simplificar los mismos y facilitar la transferencia de los empleados entre las agencias públicas.

La transformación legislada está dirigida a atender el sistema de administración de los recursos humanos desde una sola entidad, para procurar la uniformidad, equidad y transparencia en las transacciones de personal.  Dicha responsabilidad se le encomienda a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico (OATRH), la cual conserva las facultades y deberes de la anterior Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de los Recursos Humanos (OCALARH).

La OATRH tiene la obligación de dirigir e implementar esta reforma, de manera que la administración del capital humano del sector público se atempere y responda a los avances tecnológicos del Siglo XXI.  De igual forma, nuestra Oficina es la responsable de proteger el principio de mérito, a fin de que se cuente con los empleados más idóneos para servir al pueblo.

En el ejercicio de la autoridad delegada, la OATRH procurará que los recursos humanos laboren y aporten donde exista la necesidad de brindar un servicio gubernamental.  Ello se logra mediante el proceso de movilidad que dispone la Ley Núm. 8, supra.  De modo que, el Gobierno tenga una distribución eficiente del recurso humano, al igual que una estructura gubernamental diligente, atemperada a la situación fiscal actual y a los retos futuros.

La “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico" le impone a la OATRH la obligación de capacitar a los empleados gubernamentales, fomentando la profesionalización de éstos, con el propósito de lograr que el Gobierno provea servicios de manera eficiente y efectiva para maximizar la calidad de los servicios que brinde.​​


LEY NÚM. 345 DE 12 DE MAYO DE 1947, DEROGADA (Emergency Numbers)

El 12 de mayo de 1947, se crea la Ley Núm. 345, derogada, con el propósito de crear la Oficina de Personal (OP), la Junta de Personal y el cargo de Director de Personal. Esta legislación, que aún derogada, constituye trasfondo y cimiento en la evolución del Principio de Mérito y de lo que es hoy día nuestra Agencia.

1947

LEY NÚM. 5 DE 14 DE OCTUBRE DE 1975, DEROGADA

Posteriormente, y en virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, derogada, para propiciar los más altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad para servir a nuestro país fue creada nuestra Oficina bajo el nombre de Oficina Central de Administración de Personal (OCAP)

1975

LEY NÚM. 121 DE 9 DE AGOSTO DE 1995 (DTOP)

Luego mediante la Ley Núm. 121 de 9 de agosto de 1995, se extiende nuestra jurisdicción permitiendo a la Oficina ofrecer una variedad de servicios a agencias gubernamentales, municipios, agencias cuasi públicas, organizaciones sin fines de lucro y empresa privada

1995

LEY NÚM. 45 DE 25 DE FEBRERO DE 1998

Con la creación de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, conocida como Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico nos asigna la función de asesorar y adiestrar aquellas agencias cubiertas por esta Ley, en todo lo relacionado a las relaciones laborales. Nos asigna además un nuevo nombre: Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH)

1998

LEY NÚM. 184 DE 3 DE AGOSTO DE 2004

Luego y atemperado a los cambios en el Servicio Público, fuimos la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA), en virtud de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”

2004

LEY NÚM. 133 DE 12 DE JULIO DE 2011

Ahora, en virtud de la Ley Núm. 133 de 12 de julio de 2011, se redenomina nuestra agencia como “Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos” (OCALARH), a fin de que se incorpore en su nombre institucional las funciones ministeriales que ésta realiza.

2011

LEY NÚM. 8 DE 4 DE FEBRERO DE 2017

La Ley Núm. 8–2017 de 4 de febrero de 2017, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, deroga la Ley 184 – 2004, conocida como, “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y crea la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, (OATRH). Nuestra Misión es asegurar la mejor utilización de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico como Empleador Único, mediante la aplicación del Principio de Mérito, eje central en la administración de Recursos Humanos; mejorando la productividad, eficiencia, motivación y compromiso de los servidores públicos; garantizando la transparencia en los procesos, la confianza en la prestación de servicios y la construcción de un nuevo gobierno

2017

Misión

Asegurar la mejor utilización de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico como Empleador Único, mediante la aplicación del Principio de Mérito, eje central en la administración de Recursos Humanos; mejorando la productividad, eficiencia, motivación y compromiso de los servidores públicos; garantizando la transparencia en los procesos, la confianza en la prestación de servicios y la construcción de un nuevo gobierno

Visión

Establecer, mediante el uso e implementación de tecnología y las mejores prácticas en la administración pública, un sistema de recursos humanos centralizado y uniforme, reforzando el Principio de Mérito, garantizando la adecuada prestación y continuidad de los servicios que se ofrecen a la ciudadanía y fortaleciendo el desarrollo profesional de los servidores públicos del Gobierno de Puerto Rico, para así lograr los más altos niveles de excelencia

Valores Sobre la OATRH

Honestidad

Honestidad

Responsabilidad

Responsabilidad

Compromiso

Compromiso

Transparencia

Transparencia

Respeto

Respeto

Eficiencia

Eficiencia




Organigrama






 ‭(Hidden)‬ Facultades de la Agencia

Normativa

Esta Oficina tiene la responsabilidad de asesorar al Director, propiamente, y a entidades gubernamentales incluyendo a los municipios, en asuntos relacionados con la administración de los recursos humanos en el servicio público. Así también, desarrolla y redacta la reglamentación que tiene a su cargo promulgar nuestra Agencia, como las Cartas Normativas y Memorandos que emite la Agencia.

Como parte de su funciones, revisa y redacta opiniones a Proyectos de Ley sometidos por la Asamblea Legislativa; establece alianzas estratégicas, acuerdos o contratos necesarios que permitan la administración efectiva de los recursos humanos en el sector público; emite opiniones legales en contestación a consultas y solicitudes de asesoramiento de las distintas entidades gubernamentales; y en calidad de representante legal, presenta y atiende ante los foros judiciales y administrativos los casos en donde la Oficina es parte, a tenor con el poder y las facultades delegadas por la Ley Núm. 184, las Órdenes Ejecutivas y las normas establecidas por el Secretario de Justicia.

Asesorativa

Asesorativa

La Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, delegó a la OATRH, entre otras facultades, la función de asesorar a las agencias y municipios sobre las normas aplicables en materias especializadas de recursos humanos y asuntos laborales.[1] A su vez, en consideración a que la OATRH es la agencia con peritaje en la aplicación del Principio de Mérito y en la administración de los recursos humanos del Servicio Público, la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, dispone en el Artículo 11.001 que la OATRH podrá proveer asesoramiento y ayuda técnica a los municipios. De igual manera la Ley Núm. 50-2011 dispone que las corporaciones públicas utilizarán en primer lugar a la OATRH en cuanto al asesoramiento laboral y otros servicios.

Aclaramos que conforme la jurisdicción que nos delega la Ley Núm. 8, supra, no podemos intervenir de manera directa en la atención de asuntos o planteamientos de empleados gubernamentales. Nótese que no somos un foro para adjudicar controversias laborales.


Fiscalisadora

Fiscalizadora

​La Ley Núm. 184-2004 le impone a la OATRH la facultad y el deber expreso de realizar auditorías a los programas de recursos humanos de las agencias y municipios. Las auditorias tienen como propósito fundamental la eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de las funciones de las entidades que conforman las estructuras del gobierno. El Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos Humanos fue creada en la OATRH en junio de 2013. Dicha área desarrolló e implementó un plan de seguimiento sobre el funcionamiento del Sistema de Recursos Humanos, aplicación del Principio de Mérito y los métodos de retribución implementados por los Administradores Individuales y los municipios. Asimismo, mediante Acuerdo de Colaboración otorgado en el año 2013, entre la Oficina del Contralor y la OATRH, ambas partes colaboran entre sí con respecto a las auditorias que se lleven a cabo en el área de recursos humanos de las agencias, corporaciones públicas, municipios o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Además de constituir una herramienta útil para velar y dar seguimiento al buen funcionamiento y óptima administración de los programas de recursos humanos por las Autoridades Nominadoras, la facultad legal y el deber del Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos Humanos de evaluar y fiscalizar las transacciones de recursos humanos ha de tener un evidente efecto de disuasivo y en la marcha, provocará la toma de conciencia, corrección y rectificación de acciones y prácticas indebidas en protección del Principio de Mérito y de la integridad del Servicio Público. Tanto más considerando que la OATRH tiene a su vez la responsabilidad de informar periódicamente sobre los resultados de sus auditorías no sólo la Autoridad Nominadora concernida sino al Gobernador, a la Oficina del Contralor, en el caso de los municipios, a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) y a la Asamblea Legislativa.

A su vez, la detección de deficiencias y hallazgos producto de tales auditorías contribuye, no únicamente a que las agencias y municipios descubran y corrijan sus fallas, sino también a proveerle a la OATRH una especie de radiografía de los problemas, fortalezas y debilidades del Sistema de Recursos Humanos. Lo cual, le permitirá a la Oficina generar y dirigir esfuerzos en materia de emisión de normativas y directrices imperativas, asesoramiento, capacitación, adiestramiento u otro tipo de servicios, de manera responsiva, acertada y efectiva para una mejor administración y gerencia de personal a nivel de los organismos a quienes supervisa y sirve.


Educativa

Educativa

Conforme a la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, el Instituto de Adiestramiento y Profesionalización de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico (IDEA) de la OATRH, tiene la función de identificar las necesidades de desarrollo del recurso humano del sector público, planificar y administrar actividades de capacitación y adiestramiento para satisfacer tales necesidades. Actividades que, también ofrecemos para beneficio de clientes del sector privado, sin limitar la continua actualización y renovación de nuestros ofrecimientos y servicios de adiestramiento.

La Ley Núm. 6 de 4 de enero de 2010, enmienda la Sección 4.3 del Artículo 4 y la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley Núm. 184, supra, renombró la División para el Desarrollo del Capital Humano como la Escuela de Educación Continua (EEC). Ésta, faculta a OATRH para facturar por los servicios técnicos de asesoramiento laboral y de recursos humanos, mediación y adiestramiento, así como por el uso de las instalaciones, materiales y equipos, a aquellas agencias componentes del Sistema de Administración de los Recursos Humanos creados por dicha Ley. Así también, para requerir a las agencias Administradores Individuales y organismos, corporaciones públicas, instrumentalidades y dependencias de la Rama Ejecutiva excluidas del Sistema, a canalizar todas sus necesidades de adiestramiento a través de OATRH.

Al mismo tiempo, se establece que todo Jefe de Agencia deberá referir, por año fiscal a la OATRH, a los empleados bajo su jurisdicción que posean una clasificación ocupacional especializada para participar en los siguientes Programas Integrales: “Programa Integral de Capacitación en Administración y Recursos Humanos” (dirigido principalmente a Supervisores, Directores y Secretarios Auxiliares de Oficinas Internas de Recursos Humanos); “Programa Integral de Negociación Colectiva y Relaciones Laborales” (dirigido principalmente a miembros de los Comités de Negociación de la agencia o instrumentalidad pública); y el “Programa Integral en Asuntos Contables y Presupuestarios” (dirigido principalmente a Secretarios Auxiliares y/o Directores de Administración, Asuntos Gerenciales, Finanzas, Auditoria y Presupuesto).”

Al presente y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8.016, inciso (a) de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991, los municipios no suscriben contratos con entidades privadas para la ejecución de los servicios de adiestramiento a menos que la autoridad municipal certifique, por escrito, que no existen empleados o funcionarios del municipio competentes y calificados ni agencias o entidades gubernamentales de las que se dedican a suministrar adiestramientos bajos en costo, tales como la Universidad de Puerto Rico o la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos, que puedan ofrecer los servicios requeridos.

El Instituto de Adiestramiento y Profesionalización de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico (IDEA), además de cumplir con su responsabilidad de ser fuente de capacitación para todos los servidores públicos, pretende atender a los grupos profesionales en sus necesidades de capacitación y educación continua requeridas para actualizar los conocimientos inherentes a su ocupación y/o profesión. Esta Ley da inicio a una nueva era en el servicio público fundamentada en conceptos de eficiencia, enmarcada en principios de equidad y justicia para los servidores públicos.

Para lograr el cumplimiento cabal de esta política pública y para el desarrollo del recurso humano como el capital más importante se crea como parte integral de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, el Instituto de Adiestramiento y Profesionalización de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico (IDEA) como el organismo gubernamental primario para ofrecer los servicios de adiestramiento a todas las agencias del gobierno, y que sólo cuando, ésta se vea imposibilitada a ofrecerlos dispense a las agencias peticionarias para que éstas tramiten los mismos en otros sectores.