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Normativa

Esta Oficina tiene la responsabilidad de asesorar al Director, propiamente, y a entidades gubernamentales incluyendo a los municipios, en asuntos relacionados con la administración de los recursos humanos en el servicio público. Así también, desarrolla y redacta la reglamentación que tiene a su cargo promulgar nuestra Agencia, como las Cartas Normativas y Memorandos que emite la Agencia.

Como parte de su funciones, revisa y redacta opiniones a Proyectos de Ley sometidos por la Asamblea Legislativa; establece alianzas estratégicas, acuerdos o contratos necesarios que permitan la administración efectiva de los recursos humanos en el sector público; emite opiniones legales en contestación a consultas y solicitudes de asesoramiento de las distintas entidades gubernamentales; y en calidad de representante legal, presenta y atiende ante los foros judiciales y administrativos los casos en donde la Oficina es parte, a tenor con el poder y las facultades delegadas por la Ley Núm. 184, las Órdenes Ejecutivas y las normas establecidas por el Secretario de Justicia.


Asesorativa

Asesorativa

La Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, delegó a la OATRH, entre otras facultades, la función de asesorar a las agencias y municipios sobre las normas aplicables en materias especializadas de recursos humanos y asuntos laborales.[1] A su vez, en consideración a que la OATRH es la agencia con peritaje en la aplicación del Principio de Mérito y en la administración de los recursos humanos del Servicio Público, la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, dispone en el Artículo 11.001 que la OATRH podrá proveer asesoramiento y ayuda técnica a los municipios. De igual manera la Ley Núm. 50-2011 dispone que las corporaciones públicas utilizarán en primer lugar a la OATRH en cuanto al asesoramiento laboral y otros servicios.

Aclaramos que conforme la jurisdicción que nos delega la Ley Núm. 8, supra, no podemos intervenir de manera directa en la atención de asuntos o planteamientos de empleados gubernamentales. Nótese que no somos un foro para adjudicar controversias laborales.


Fiscalisadora

Fiscalizadora

​La Ley Núm. 184-2004 le impone a la OATRH la facultad y el deber expreso de realizar auditorías a los programas de recursos humanos de las agencias y municipios. Las auditorias tienen como propósito fundamental la eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de las funciones de las entidades que conforman las estructuras del gobierno. El Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos Humanos fue creada en la OATRH en junio de 2013. Dicha área desarrolló e implementó un plan de seguimiento sobre el funcionamiento del Sistema de Recursos Humanos, aplicación del Principio de Mérito y los métodos de retribución implementados por los Administradores Individuales y los municipios. Asimismo, mediante Acuerdo de Colaboración otorgado en el año 2013, entre la Oficina del Contralor y la OATRH, ambas partes colaboran entre sí con respecto a las auditorias que se lleven a cabo en el área de recursos humanos de las agencias, corporaciones públicas, municipios o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Además de constituir una herramienta útil para velar y dar seguimiento al buen funcionamiento y óptima administración de los programas de recursos humanos por las Autoridades Nominadoras, la facultad legal y el deber del Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos Humanos de evaluar y fiscalizar las transacciones de recursos humanos ha de tener un evidente efecto de disuasivo y en la marcha, provocará la toma de conciencia, corrección y rectificación de acciones y prácticas indebidas en protección del Principio de Mérito y de la integridad del Servicio Público. Tanto más considerando que la OATRH tiene a su vez la responsabilidad de informar periódicamente sobre los resultados de sus auditorías no sólo la Autoridad Nominadora concernida sino al Gobernador, a la Oficina del Contralor, en el caso de los municipios, a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) y a la Asamblea Legislativa.

A su vez, la detección de deficiencias y hallazgos producto de tales auditorías contribuye, no únicamente a que las agencias y municipios descubran y corrijan sus fallas, sino también a proveerle a la OATRH una especie de radiografía de los problemas, fortalezas y debilidades del Sistema de Recursos Humanos. Lo cual, le permitirá a la Oficina generar y dirigir esfuerzos en materia de emisión de normativas y directrices imperativas, asesoramiento, capacitación, adiestramiento u otro tipo de servicios, de manera responsiva, acertada y efectiva para una mejor administración y gerencia de personal a nivel de los organismos a quienes supervisa y sirve.


Educativa

Educativa

Conforme a la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, el Instituto de Adiestramiento y Profesionalización de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico (IDEA) de la OATRH, tiene la función de identificar las necesidades de desarrollo del recurso humano del sector público, planificar y administrar actividades de capacitación y adiestramiento para satisfacer tales necesidades. Actividades que, también ofrecemos para beneficio de clientes del sector privado, sin limitar la continua actualización y renovación de nuestros ofrecimientos y servicios de adiestramiento.

La Ley Núm. 6 de 4 de enero de 2010, enmienda la Sección 4.3 del Artículo 4 y la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley Núm. 184, supra, renombró la División para el Desarrollo del Capital Humano como la Escuela de Educación Continua (EEC). Ésta, faculta a OATRH para facturar por los servicios técnicos de asesoramiento laboral y de recursos humanos, mediación y adiestramiento, así como por el uso de las instalaciones, materiales y equipos, a aquellas agencias componentes del Sistema de Administración de los Recursos Humanos creados por dicha Ley. Así también, para requerir a las agencias Administradores Individuales y organismos, corporaciones públicas, instrumentalidades y dependencias de la Rama Ejecutiva excluidas del Sistema, a canalizar todas sus necesidades de adiestramiento a través de OATRH.

Al mismo tiempo, se establece que todo Jefe de Agencia deberá referir, por año fiscal a la OATRH, a los empleados bajo su jurisdicción que posean una clasificación ocupacional especializada para participar en los siguientes Programas Integrales: “Programa Integral de Capacitación en Administración y Recursos Humanos” (dirigido principalmente a Supervisores, Directores y Secretarios Auxiliares de Oficinas Internas de Recursos Humanos); “Programa Integral de Negociación Colectiva y Relaciones Laborales” (dirigido principalmente a miembros de los Comités de Negociación de la agencia o instrumentalidad pública); y el “Programa Integral en Asuntos Contables y Presupuestarios” (dirigido principalmente a Secretarios Auxiliares y/o Directores de Administración, Asuntos Gerenciales, Finanzas, Auditoria y Presupuesto).”

Al presente y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8.016, inciso (a) de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991, los municipios no suscriben contratos con entidades privadas para la ejecución de los servicios de adiestramiento a menos que la autoridad municipal certifique, por escrito, que no existen empleados o funcionarios del municipio competentes y calificados ni agencias o entidades gubernamentales de las que se dedican a suministrar adiestramientos bajos en costo, tales como la Universidad de Puerto Rico o la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos, que puedan ofrecer los servicios requeridos.

El Instituto de Adiestramiento y Profesionalización de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico (IDEA), además de cumplir con su responsabilidad de ser fuente de capacitación para todos los servidores públicos, pretende atender a los grupos profesionales en sus necesidades de capacitación y educación continua requeridas para actualizar los conocimientos inherentes a su ocupación y/o profesión. Esta Ley da inicio a una nueva era en el servicio público fundamentada en conceptos de eficiencia, enmarcada en principios de equidad y justicia para los servidores públicos.

Para lograr el cumplimiento cabal de esta política pública y para el desarrollo del recurso humano como el capital más importante se crea como parte integral de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, el Instituto de Adiestramiento y Profesionalización de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico (IDEA) como el organismo gubernamental primario para ofrecer los servicios de adiestramiento a todas las agencias del gobierno, y que sólo cuando, ésta se vea imposibilitada a ofrecerlos dispense a las agencias peticionarias para que éstas tramiten los mismos en otros sectores.