
La Sección 6.8 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico" (en adelante, Ley 8-2017), dispone que quienes formen parte del servicio público, ya sea mediante empleo o contrato de servicios profesionales, no pueden haber incurrido en conducta impropia sancionada por el ordenamiento jurídico. No obstante, el Estado tiene un gran interés en que todas aquellas personas que queden inhabilitadas para ocupar puestos en el servicio público puedan, por sus propios méritos, demostrar haber superado la situación que los inhabilitó e integrarse o reintegrarse, según sea el caso, a dicho servicio público.
Para ello, la Ley 8-2017 dispone el proceso de "habilitación" como el mecanismo para reinsertar al servicio público a las personas que cualifiquen para ello. El procedimiento de habilitación aplica a los candidatos a empleo en el servicio público, empleados de las tres (3) ramas gubernamentales y las personas que interesan prestar servicios profesionales mediante contrato. En virtud de ello, los organismos gubernamentales están impedidos de nombrar a personas y otorgar contratos de servicios profesionales a favor de personas inhábiles, es decir, que hayan incurrido en conducta deshonrosa, sean adictos por uso habitual y excesivo de sustancias controladas y/o bebidas alcohólicas, hayan sido convictos por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral o hayan sido destituidos del servicio público.
Es el proceso mediante el cual una persona inelegible para ocupar algún puesto o cargo en el Servicio Público es evaluada y declarada apta para integrarse o reintegrarse al Servicio Público, según lo dispone la Ley 8-2017, según enmendada
Toda persona que haya obtenido el Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar (DCR).
La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) ofrece el Proceso de Habilitación para el Servicio Público, un servicio esencial dirigido a personas que, en algún momento, quedaron inhabilitadas para ocupar puestos en
el Gobierno
Este Proceso les brinda la oportunidad de:
Debe transcurrir un (1) año desde la fecha en que ocurrió el hecho o se determinaron las circunstancias que causaron la inhabilidad.